Establécese que el Testimonio para la Exportación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II categorizados conforme la Disposición ANMAT N° 345/06 en lo sucesivo se denominará "Certificado de Libre Venta para Productos de Higiene Personal,Cosméticos y Perfumes" y será emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional.
Instructivo (Link)
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