16/11/10

Legislación en protectores solares.

Los fabricantes que diseñan y desarrollan productos cosméticos para el Mercado Europeo, necesariamente deben estar actualizados en la reglamentación de la Unión Europea.  

La nueva pauta estandariza la forma en que los cosméticos son regulados en Europa y entrará en vigor en 2013.

Algunos cambios claves en la reglamentación incluyen la completa prohibición de ensayos en animales. También debe haber una “persona responsable” con sede en la UE: una persona con responsabilidad legal, por si hubiere algún problema con el producto en esa región.

Otro punto es la categoría de “cosmecéuticos”, que entrará a aceptarse en la misma época en Europa, pero en Estados Unidos aún no se acepta este término, ni en ninguna legislación latino americana.

El sector de protectores solares aún continúa siendo muy dinámico.

Hay innovaciones en mercados emergentes con énfasis en algunos beneficios adicionales como antiaging,humectantes, compatible para viajes, formulaciones livianas, nuevos formatos. Todo lo mencionado además de las campañas efectuadas por la empresa privada con respecto al uso de protectores solares y la mayor conciencia de los riesgos de tomar sol, en conjunto con los diferentes ministerios de salud, dermatólogos, oftalmólogos, colegios de químicos farmacéuticos etc.

Euromonitor prevé que para el 2014 el mercado alcanzará los US$ 8,9 billones.

Las principales preocupaciones al formular protectores solares son: seguridad para el consumidor,cumplimiento de las legislaciones cosméticas para estos productos, la fotodegradacion de los filtros orgánicos en el producto y los claims de resistencia al agua (water resistance) y alta resistencia al agua (very water resistance). Además, está la dificultad de encontrar la mezcla adecuada de filtros que puedan satisfacer requisitos globales sin infringir patentes.

En la legislación Europea, el anexo VI lista los fi ltros y este anexo no permite el uso de nuevos fi ltros y no acepta el óxido de zinc manométrico para los protectores solares.

Además, las directrices de la Comisión Europea sugieren que los protectores solares deben ser sufi cientemente efectivos contra la radiación UVB y UVA, y que el factor de protección UVA debe ser por lo menos un tercio del FPS revindicado y su longitud de onda critica no menos de 370 nm.

En lo que respecta a la protección UVA requerida en la UE es muy difícil obtenerla especialmente para altos
FPS. Hay problemas de incompatibilidad entre los filtros UVB y UVA además del problema de oleosidad y  pegajosidad excesivas en los protectores solares.


Tal vez uno de los mayores avances en la legislación de filtros solares es la agrupación de los numerosos valores de FPS en bandas delimitadas.
Las recomendaciones de Estados Unidos son muy similares.

Para lograr la alta y muy alta protección UVA, hay diversas propuestas modernas en el mercado, que vale la pena tener presente, especialmente para la estabilización de los absorbedores UV, la formulación de protectores solares de alto FPS que cumplan los requisitos de la comunidad Europea.
Además, para cumplir el requisito de la UE, se debe agregar estos filtros en mayores concentraciones que las habituales, y en la mayoría de los casos, hace que estos productos resulten bastante más caros que los actuales en el mercado.


Respecto a los tests de “resistencia al agua’ y ‘muy resistente al agua”, son caros de efectuar y están siendo revisados. Hay diversas materias primas disponibles en el mercado para poder lograrlo y se usan en diferentes concentraciones.
 
Extraido del original publicado en http://www.cosmeticsonline.la/

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Reglamento Tècnico Mercosur para Fotoprotectores Solares.



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