Establece que la admisión de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I deberá ser solicitada y tramitada exclusivamente en forma electrónica, previo a la comercialización de los mismos.
Publicada en BO 26/02/09
26/3/09
Definición de Producto Cosmético
Preparaciones constituídas por sustancias naturales o sintéticos o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiarles su apariencia, protegerlos o mantenerlos en buen estado y /o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica.